¿Cómo se pagan los Impuestos en Colombia?

En Colombia la temporada de pagos inicia el 8 de febrero, fecha en la cual los grandes contribuyentes deberán pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios, según el último dígito del NIT, empezando por el 1 y terminando en el 0 el día 21 de febrero; Mientras que las otras dos cuotas deberán pagarse entre el 7 y 22 de abril; y el 7 y 21 de junio.

Los plazos para el cumplimiento de esa misma obligación son diferentes para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que podrán hacer el pago en dos cuotas dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT la primera, entre el 7 de abril y el 6 de mayo, y la segunda, del 8 al 22 de julio. dependiendo solo con el último dígito del NIT.

En cuanto a ese mismo impuesto de renta, las personas naturales podrán hacer y presentar su declaración y el pago desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.

Quienes declaren activos en el exterior deberán hacerlo en las mismas fechas establecidas para el impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes.

El impuesto sobre las ventas (IVA) deberán pagarlo de manera bimestral los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT, igual a $3.340 millones

Si no se superan ese tope, el impuesto deberá pagarse de manera cuatrimestral, Además, el impuesto al consumo se debe declarar y pagar en esas mismas fechas bimestrales del IVA.

Por otro lado, quienes tengan la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, deberán tener en cuenta los plazos dependiendo del último dígito del NIT. De manera vencida ejemplo retención causada en marzo, se tiene plazo para pago en abril.

Los contribuyentes podrán acceder a algunos beneficios a la hora de cumplir con sus obligaciones si deciden acogerse al Régimen Simple de Tributación, quienes decidan hacer parte de este régimen no están sometidos a la retención en la fuente a título de renta ni al impuesto de industria y comercio (ICA).

Desde el punto de vista de optimización de impuestos, debe analizarse cada caso particular, pero en términos generales, aquellos contribuyentes que tengan un margen de utilidad mediano o bajo podrían verse beneficiados al acogerse a este régimen, pues sus tarifas son más pequeñas comparadas con las del impuesto de renta para personas jurídicas.

Quienes deseen acogerse a dicho régimen, podrán hacerlo hasta el 28 de febrero, teniendo en cuenta que con la Ley de Inversión Social se aumentó el umbral para acceder al mismo a 100.000 UVT, es decir, $3.800,4 millones.

Fuente: La República

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